Recogemos las cuestiones más habituales que plantean los futuros franquiciados respecto a la firma de estos documentos legales
Los contratos de franquicia son documentos legales marco, estipulados para todos los franquiciados de la cadena, por lo que suele haber poco margen de negociación. Si bien, es cierto que éstos varían, como cabría de esperar, en función de las condiciones en franquicia de la empresa matriz y que se pueden trazar, a rasgos generales, numerosos parámetros que nos ayudan a distinguir un contrato que, en términos morales y legales, sea más equilibrado para el franquiciador y el franquiciado.
Partiendo de una definición base, el contrato de franquicia es aquel documento legal donde se reflejan los derechos y obligaciones habituales entre franquiciador y franquiciado y determina las condiciones de cesión del franquiciador al franquiciado de los elementos que integran ese sistema de franquicia en particular. En virtud de este contrato mercantil, el franquiciador transfiere al franquiciado todo su know-how para que éste opere un negocio propio bajo el paraguas de una marca comercial reconocida.
Una de las características intrínsecas al contrato de franquicia es que la relación jurídica que define es bilateral e intuito personae, ya que son dos personas (franquiciador y franquiciado) quienes se involucran y su cumplimiento depende específicamente de estas voluntades. Otro rasgo es que es de tracto sucesivo porque las partes se comprometen por un período largo de tiempo. Este período suele ser de 5 años porque es el tiempo estimado amortización de las inversiones y la obtención de beneficios. Un último elemento diferenciador es que es un contrato oneroso en donde se obliga al cumplimiento de prestaciones económicas (canon de entrada inicial y royalties mensuales en el caso de que procediesen).
Aunque en España existe una escasa legislación específica sobre las franquicias (recogida en el Código de Comercio y en el Código Civil), sí que es cierto que el contenido del contrato debe tener en cuenta el marco ético que establece el Código Deontológico Europeo de Franquicia, la legislación española y legislación comunitaria vigente, siendo los das últimas normativas vinculantes.
Entre las cláusulas habituales que se contemplan en los contratos de franquicias figuran apartados como la duración del contrato, la exclusividad geográfica, el uso de la marca, la cláusula de no competencia, precios de venta al público, etc. Deben aparecer, entre otras, estipulaciones relativas al sistema informático de gestión, las causas que motivarían la cancelación o nulidad del contrato, cuál será la ciudad sede en caso de arbitraje o cómo proceder en caso de incapacidad del franquiciado.
Tal y como se ha apuntado, el contrato de franquicia es un documento marco en el que no suele, o no debería, haber lugar a la modificación del mismo ya que, al ser un texto legal elaborado para todos los franquiciados, se incurriría en un agravio comparativo con aquellos franquiciados que ya lo hayan suscrito. Si bien, existe un apartado en el que se abre más la mano a la negociación y es el relativo a la zona de exclusividad. En esta cláusula es donde ambas partes deben buscar un equilibrio que garantice la rentabilidad para ambas partes y evitar que se canibalicen establecimientos propios con franquiciados.
El futuro franquiciado debe prestar especial atención y revisar aquellas cláusulas que no respetan este marco ético y legal y no suscribir condiciones que se podrían considerar leoninas. Por ejemplo, podríamos considerar abusiva que la cláusula de no competencia (una vez transcurrido el contrato de franquicia) sea mayor a un año, tal y como recomienda el Código Deontológico de la Franquicia.
En resumidas cuentas, el franquiciado debe estudiar bien el contrato, en particular, y la franquicia, en general, pues su futura economía dependerá de los resultados de este proyecto dado que la firma del mismo es una apuesta personal y profesional del franquiciado para con la matriz franquiciadora.