Jurídicamente el franquiciador podrá incluir en el contrato, en caso de vencimiento o resolución de la relación, una cláusula de no concurrencia que impida al franquiciado ejercer la misma actividad, durante un plazo de un año, en la zona donde viniera operando.
Sin embargo, si utilizamos criterios exclusivamente operativos, es cierto que dicha circunstancia podrá darse sobre todo en franquicias de servicio, que en este sentido son más problemáticas.
Por lo tanto, si el proyecto está bien diseñado, se deberán haber encontrado ventajas comparativas que hagan ver al franquiciado la conveniencia de su permanencia en la red, aun a pesar del coste en forma de royalties, que tal permanencia conlleve. Esos factores de fidelización, podrán ser incluso inmateriales, como el prestigio de marca, que suele ser efectivo sólo cuando la red ya ha alcanzado un tamaño importante.