Normalmente, el franquiciador entregará periódicamente a sus franquiciados (muy frecuentemente durante las convenciones anuales) un resumen de las aportaciones e inversiones llevadas a cabo con el canon de publicidad y deberá permitir que cualquier franquiciado, en un momento dado, pueda fiscalizar dichos fondos.
Una circunstancia que simplificaría el control del Fondo de Marketing sería que el franquiciador estableciera para esta gestión una cuenta bancaria distinta de la habitual y que sólo fuera utilizada para las aportaciones y las inversiones publicitarias. Esta decisión, completamente opcional para el franquiciador, nos permitiría deducir el adecuado criterio de transparencia que ha de imperar en la gestión de estos fondos.