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¿Hasta dónde vincula al franquiciador la información comercial que entrega a los candidatos a franquiciado?

¿Hasta dónde vincula al franquiciador la información comercial que entrega a los candidatos a franquiciado?

El artículo 62 de la Ley General de Ordenación del Comercio Minorista establece que el franquiciador deberá entregar al franquiciado por escrito, con al menos 20 días de antelación a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado de cualquier pago, la información precisa para que el franquiciado pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia.

Toda información precontractual entregada por escrito es pues, vinculante para el franquiciador.

Cuando se acompañan cuentas de explotación genéricas (presumiblemente de lo que podríamos denominar un negocio tipo), si bien no suponen una garantía de consecución para los franquiciados que se incorporen a la red, deberán ser cuentas factibles de lograr, es decir, que en las condiciones ubicación y gestión determinadas por el franquiciador, no sean cifras inalcanzables. Habrá que deducir pues, que habrá negocios activos dentro de la red que al menos estén alcanzando dichas cifras. De otro modo, estaríamos ante información engañosa y, por tanto, fraudulenta.

¿No existe un riesgo excesivo en franquiciar negocios donde el franquiciado luego se pueda independizar llevándose el saber-hacer aprendido del franquiciador?
La franquicia en España desde los 90

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