Desde la consultora de franquicias Barbadillo y Asociados establecemos una serie de pautas para detectar cualquier posible desviación respecto a la legalidad vigente y las conductas deontológicas establecidas en el Sistema de Franquicia
Ante los últimos acontecimientos acaecidos y con el fin de clarificar los motivos que han llevado a situaciones de riesgo a determinadas cadenas de franquicia y, por ende, a sus franquiciados y clientes finales, desde la consultora de franquicias, Barbadillo & Asociados establecemos una serie de pautas para detectar cualquier posible desviación respecto a la legalidad vigente y las conductas deontológicas establecidas en el Sistema de Franquicias.
Primeramente señalar que, muy difícilmente, los clientes finales van a poder detectar características anómalas o incluso fraudes dentro de una cadena de franquicia. Deberán ser los propios franquiciados quienes con una buena base de conocimiento y formación eviten o denuncien conductas deshonestas por parte de sus centrales de franquicia que puedan repercutir en la buena marcha de la cadena en su conjunto y, por lo tanto, en la oferta recibida por sus clientes finales.
Con este ánimo, establecemos a continuación un decálogo de señales o indicios que pueden denotar que detrás de una marca puedan existir determinadas prácticas deshonestas.
1. Inexistencia de unidades piloto propiedad del franquiciador en las que se ejerza la misma actividad que posteriormente se va a franquiciar, tanto en imagen y en los productos y servicios comercializados, como en los procedimientos y operativa que definen el negocio.
2. Que el franquiciador no facilite datos de los franquiciados que ya están operando dentro de las cadenas de franquicias.
3. Que se detecte claro malestar e incluso demandas interpuestas por franquiciados al franquiciador, así como salidas de la red por parte de franquiciados de forma recurrente. En sí mismos, y sin más conocimiento de las causas, estos hechos podrían no ser la razón para descartar de una marca, pero sí son una clara alerta y deberían implicar una mayor información.
4. Que el franquiciador no exija, de forma estricta, el cumplimiento de la ley tanto en las unidades franquiciadas, como en la relación existente entre éstas y la central franquiciadora; es decir, el hecho de que no existan herramientas de control para evitar incumplimientos de la ley es,en sí mismo, una anomalía. El franquiciador debe haber desarrollado un modelo en el que a través de determinados mecanismos, se pueda detectar cualquier tipo de desviación tanto respecto a la operativa de esa cadena como de la legalidad vigente.
En ese sentido, sería anómala la inexistencia de un sistema informático de gestión, impuesto por el franquiciador, que impida por ejemplo, la generación de importes en B.
5. Que los costes de los suministros para los franquiciados estén por encima de la oferta externa disponible de forma genérica en el mercado.
6. Opacidad en la gestión del fondo de marketing. No incumple ninguna norma deontológica ni es un delito en sí mismo, pero la ausencia de pautas de transparencia en la gestión de los cánones de marketing es un indicio que puede estar apuntando a prácticas fraudulentas en este y otros aspectos.
La existencia de cuentas bancarias diferenciadas y la entrega de informes periódicos de la gestión de dichos fondos, son aspectos que permiten una mejor fiscalización por parte de los franquiciados y por tanto son pautas de transparencia muy recomendables.
7. Que en el contrato existan múltiples cobros de cánones por diversas causas, más allá de los habituales canon de entrada, canon de mantenimiento o royalty y canon de publicidad. Pagos adicionales a los citados por parte del franquiciado y la inclusión abusiva de indemnizaciones al franquiciador en el contrato de franquicia, resultan sospechosos.
8. Un canon de entrada muy alto o desproporcionado es igualmente sintomático. Cuando dicho ingreso inicial para el franquiciador es excesivamente elevado, se puede estar hipotecando el futuro de la red ya que el franquiciador dependerá en exceso de dicho ingreso, cuyo carácter puntual lo hace relativamente atípico y convierte a veces en anecdóticos los ingresos recurrentes que, en un buen diseño de la franquicia, deberían ser con diferencia la principal fuente de ingresos del franquiciador.
9. Existencias de zona de exclusividad comunes a dos franquiciados. Esto sucede, cuando el franquiciador cree poder sacar mayor rentabilidad a la red solapando zonas de exclusividad de distintos franquiciados. El no respetar las zonas de exclusividad pactadas de antemano con los franquiciados, es una señal clara de mala praxis.
10. Condiciones esenciales distintas para los franquiciados que están operando dentro de la cadena, consecuencia de haber adaptado el diseño de la franquicia a las exigencias o demandas de cada franquiciado, introduciendo agravios comparativos entre ellos que pondrán en peligro el futuro de la red.
Con independencia de lo anteriormente descrito, los profesionales de la consultora Barbadillo y Asociados ponen su experiencia y conocimiento al servicio de de quien lo precise con el fin de que pueda disipar cualquier cuestión que pudiera ensombrecer la confianza depositada en un sistema de comercio que, en sí mismo, funciona y es un excelente instrumento a la hora de crear empresas y generar riqueza al conjunto de la economía de un país.
Consideramos igualmente imprescindible que todas las partes integrantes del Sistema de Franquicia, así como también los clientes finales conozcan que existen herramientas para verificar la calidad y el comportamiento ético de las cadenas de franquicia que operan en nuestro país.