Como futuro franquiciado, ¿qué aspectos me benefician y cuáles me limitan en relación con mi zona?
Las zonas de exclusividad concedidas por el franquiciador al franquiciador en el contrato de franquicia obligan a las dos partes:
Al franquiciador a respetar la exclusividad del franquiciado no operando por sí mismo ni autorizando a terceros abrir unidades dentro de la citada zona de exclusividad.
Al franquiciado a no realizar acciones tendentes a la captación de clientes fuera de su zona de exclusividad, impidiendo así la injerencia en zonas de otros franquiciados. Sin embargo, no se puede impedir al franquiciado que atienda/venda a aquellos clientes que aun procediendo de otras zonas decidan libremente contratar con él o comprar en su establecimiento.
La asignación de zona se acuerda antes de la firma del contrato y se incluye en el mismo, generalmente mediante un anexo.